Fecha de publicación: 2008-05-28  
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Límite para permanecer en centrales de riesgo es de 10 años

Una tutela le recordó a las centrales de riesgo la obligación que tienen de eliminar de sus bases de datos a los deudores

morosos que hayan completado 10 años en ellas, aún sin haberse puesto al día con sus acreencias.

 

"El término máximo actual de almacenamiento de datos de personas que no han cancelado sus obligaciones crediticias es de 10 años, contados a partir del momento en que la obligación se hizo exigible", señaló la magistrada Clara Inés Vargas ponente de la decisión que benefició a Dora Stella Ramírez quien por 10 años apareció como deudora de una cuenta celular, la cual además ya había cancelado.

 

"Si el dato se ha reportado a una central de información éste no puede permanecer allí por más de diez (10) años pues dicho dato negativo ha caducado y por tanto debe ser eliminado de los archivos respectivos", agrega la determinación.

 

Este panorama le permitió a la Corte fijar un plazo de 48 horas para que Datacrédito y Cifin (entidades demandadas) retiren de sus bases de datos "cualquier tipo de información negativa producto del reporte derivado de la relación crediticia" entre la señora Ramírez y la empresa de comunicación celular que le prestó el servicio.

 

No se prolonga el reporte

 

De la misma manera, el Alto Tribunal desestimó los argumentos propuestos por las centrales de riesgo que fueron cuestionadas, en cuando consideraban que debido a que la mora en que incurrió Dora Ramírez superó los 360 días, su nombre debía permanecer por dos años más en las listas negras.

 

De haberse mantenido esa determinación en pie, se aclara, la ciudadana vería afectado sus derechos crediticios y económicos hasta el mes de agosto de 2009.

 

"Este último argumento de las centrales de datos no puede ser tenido en cuenta por la Corte, en la medida que superado el término de la caducidad del dato (10 años), el pago posterior no revive el término de permanencia del mismo en las centrales de información", dijo la Corporación.

 

Y agrega "de aplicarse la tesis de las entidades de información, resultaría paradójico que se castigue a una persona que, caducado su dato negativo cancela lo adeudado, manteniéndola por éste solo hecho por dos años más en la central de información; y, al contrario, resulte premiado quien no paga sus obligaciones ni antes ni después de la caducidad de su dato negativo, quien por el mero hecho de la caducidad tiene derecho a borrar el dato negativo inmediatamente".

 

Con ello, añade la Corporación "se estaría fomentando la cultura del no pago, y la desidia y el abandono de los titulares de los derechos patrimoniales de perseguir sus acreencias, permitiendo que por esta circunstancia las personas sean sometidas a la vulneración permanente e indefinida de sus derechos fundamentales".

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